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Vida y milagros de una rana con su amigo Antonio Coño

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EJEMPLO CONTRATO ALQUILER VIVIENDA – PISO

El autor

Aquí tenéis un tipo de contrato para alquilar una vivienda. Según la ley actual el contrato es de un año aunque el inquilino tiene la última palabra de renovación durante los primeros cinco años. Revisarlo y adaptarlo a vuestras necesidades. Se acepta cualquier mejora.


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

REUNIDOS

 

DE UNA PARTE: D. NOMBRE APELLIDO1 APELLIDO2, mayor de edad, soltero, con D.N.I. XXXXX y con domicilio en XXXX, en la C/XXXXXX, que en adelante será denominado el ARRENDADOR.

 

Y DE OTRA PARTE: D. NOMBRE APELLIDO1 APELLIDO2 con D.N.I. xxxxx, respectivamente, con domicilio en XXXXXXX , que en adelante será denominado el ARRENDATARIO.

 

INTERVIENEN

 

Todos ellos intervienen en su propio nombre y derecho. Reconociéndose en el concepto en que respectivamente actúan y la capacidad legas necesaria para otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, a cuyo efecto

 

MANIFIESTAN

 

I.                    Que, siendo D. NOMBRE APELLIDO1 APELLIDO2, propietario del piso, sito en la DIRECCIÓN COMPLETA

II.                 Que la parte arrendataria está interesada en el arriendo de la vivienda descrita anteriormente.

 

III.               Que las partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse y acuerdan, suscribir el presente contrato, que tiene la consideración legal de arrendamiento para uso de vivienda, rigiéndose con carácter preferente por los pactos contenidos en este Contrato. En la vigente ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre, en adelante LAU), y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil.

 

IV.              La parte arrendataria declara conocer la vivienda en el estado en el que actualmente  se encuentra, estando conforme con el mismo.

 

Previo lo expuesto, las partes formalizan el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en base a las siguientes estipulaciones,

 

ESTIPULACIONES

 

PRIMERA.- Objeto del Contrato.

 

Cláusula 1. Objeto.

Mediante la firma del presente Contrato la parte arrendadora cede en alquiler a la arrendataria, que acepta por el mismo título de arriendo, el uso de la vivienda mencionada en el expositivo I.

La vivienda se arrienda en el estado físico, constructivo y de instalaciones que presenta actualmente el mismo, con carácter de cuerpo cierto, y en la situación jurídica y urbanístico-administrativa que presenta actualmente la vivienda.

La arrendataria declara conocer y aceptar todas las referidas circunstancias que en la actualidad concurren en la vivienda

En la vivienda si se encuentran bienes muebles que también son objeto de arrendamiento y que son los que se detallan al final del presente contrato.

 

Cláusula 2. Posesión.

La arrendadora entrega en este mismo acto a la arrendataria, y ésta acepta su conformidad, la posesión de la vivienda arrendada.

 

Cláusula 3. Destino.

La vivienda se arrienda con la finalidad de ser destinada sólo y exclusivamente a su vivienda, no pudiendo variarse tal uso, sin el consentimiento expreso y por escrito de la arrendadora.

 

El incumplimiento de esta obligación será causa bastante de resolución de este contrato.

 

El arrendatario se obliga a no instalar, motores, máquinas, equipos, etc., que produzcan, humos, aires, vibraciones o ruidos molestos o insalubres para los demás ocupantes del inmueble o de los colindantes de la propiedad, o que puedan afectar a la consistencia, solidez, o conservación del inmueble.

 

El arrendatario se obliga, en caso de hallarse la vivienda integrada en un inmueble en Régimen de Comunidad Horizontal, a cumplir en todo momento las Normas Estatutarias Reglamentarias y los acuerdos de la Comunidad de Propietarios tenga establecidas o establezcan, las cuales declara conocer y aceptar, en orden a la utilización de los servicios, elementos comunes y buen régimen de convivencia.

 

El arrendatario vendrá obligado a poner inmediatamente en conocimiento de la propiedad, por escrito, cualquier novedad o hecho que pueda ser dañoso para la vivienda o perjudicial para el arrendatario, u ocupantes del inmueble; en el supuesto de incumplimiento de esta obligación serán por cuenta del arrendatario todos los perjuicios que se pudieran irrogar.

 

Queda expresamente prohibida la cesión  y el subarriendo de la vivienda.

 

Cláusula 4. Responsabilidad.

La arrendataria se hace responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a terceras persona o cosas, y sean consecuencia directa o indirecta del uso y utilización de la vivienda, motivadas por omisión, negligencia o mal uso de los ocupantes de la vivienda y sus instalaciones

 

SEGUNDA.- Plazo de vigencia contractual.

 

Cláusula 1. Inicio de la vigencia.

El inicio de la vigencia del presente contrato comenzará a partir del  1 de Enero de 2010

 

Cláusula 2. Duración.

La duración del presente contrato es de un año, iniciándose el día 1 de Enero de 2010 y finalizando el 31 de Diciembre  de 2010.

 

Cláusula 3. Finalización.

A la finalización del arriendo, sea cual sea la causa que produzca la misma, (resolución, rescisión o extinción), la arrendataria deberá dejar la vivienda en el estado en que se encontraba, así como libre de cargas, obligaciones y deudas de cualquier tipo, sin necesidad de previo aviso o requerimiento. La ocupación de la vivienda una vez finalizado el arriendo y sus prórrogas, no implicará, en ningún caso, derecho arrendaticio alguno, ni tácita reconducción del arriendo, y, la arrendadora tendrá derecho a percibir de la arrendataria, en concepto de sanción penal, una cantidad de 100 euros, por cada día de retraso o demora en la entrega de la vivienda, hasta la fecha en que la arrendadora recupere la posesión efectiva del mismo en las condiciones pactadas en este Contrato.

 

TERCERA.- Condiciones económicas

 

Cláusula 1. Renta y llaves.

El precio del arriendo es de XXXXX € mensuales (XXXXX € anuales), pagaderas por meses anticipados desde el día  1 al 5 de cada mes en efectivo y la cuenta correspondiente a la sucursal de BANCO XXXX-XXXX-XX-XXXXXXXX.

 

A partir del 1 de enero de 2011 la renta será objeto de revisión  para adaptarla al aumento o disminución del Índice de Precios al Consumo, Conjunto Nacional, fijado por Instituto Nacional de Estadística y, en su defecto, el índice corrector que corresponda. Dicha revisión se realizará anualmente.

 

El arrendatario recibe 2 juegos de llaves el días 1 de Enero de 2010.

 

Cláusula 2. Demora.

Cualquier cantidad debida a la arrendadora que resulte impagada por causas imputables a la arrendataria, devengará intereses de demora a favor de la primera al tipo vigente en aquel momento del interés legal del dinero más tres puntos, sin necesidad de previo requerimiento de pago y sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la arrendadora de acuerdo con la Ley  y con este Contrato.

 

El incumplimiento de cualquier obligación de pago de la arrendataria, dentro del término establecido, será causa suficiente para finalizar el arriendo e iniciar desahucio, siendo por cuenta del arrendatario todos los gastos y costas que por esta causa se produzcan.

 

Cláusula 3. Devengo de la renta.

La renta comenzará a devengarse y será exigible a la arrendataria desde esta misma fecha.

 

Cláusula 4. Gastos privativos y comunes.

Luz, agua, basura, alcantarillado y gasoil correrán a cargo del arrendatario, siendo del arrendador los gastos y derramas de la comunidad, pagos extras y la contribución urbana.

 

El arrendatario satisfará, íntegramente y su costa, el importe total de los referidos gastos, directamente a los respectivos proveedores de los conceptos a los que se refieran los mismo, estando igualmente obligada a contratar a su nombre, con las respectivas compañías suministradoras, los servicios y suministros de la vivienda

 

Cláusula 5. Fianza.

Se constituye una fianza de XXXX € (dos meses de renta) que se devolverá al término del contrato siempre que no existan desperfectos en la vivienda o del inventario, sin que la misma pueda ser compensada con cuotas impagadas ni tampoco canjearlas por los últimos dos meses de contrato

 

Transcurrido los cinco años de vigencia de contrato, la fianza se actualizará anualmente.

 

CUARTA.- Obras y estado de devolución de la vivienda.

 

Cláusula 1. Obras.

Sin autorización expresa y por escrito de la arrendadora los arrendatarios no podrán realizar obras e instalaciones que afecten a la configuración de la vivienda, a sus instalaciones básicas, o a los elementos comunes o estructurales de la misma.

 

Cláusula 2. Devolución de Vivienda.

En todo caso, a la finalización del arriendo, la arrendataria vendrá obligada a entregar la vivienda a la arrendadora en el mismo estado de conservación que se lo encontró a la entrega de las llaves, salvo el desgaste propio del uso de la misma, siendo de cuenta y cargo de la arrendataria la ejecución y coste de cuantas actuaciones, obras e instalaciones, deban efectuarse para conseguir aquel estado.

 

El arrendatario se hará cargo de los desperfectos que se ocasionen en la vivienda, como consecuencia de derrames de agua, etc., así como aquellos que por los mismos motivos ocasione daños a terceros.

 

Quince días antes del vencimiento del contrato, la parte arrendataria permitirá el libre acceso a la vivienda con el fin de inspeccionar el inmueble arrendado y levantar acta sobre la situación física del mismo, consignando en ella los desperfectos que pudieran existir y el valor de reparación o reposición que correrán por cuenta de la parte arrendataria.

 

QUINTA.- Cesión, subarriendo.

 

El arrendatario, se obliga a no subarrendar, en todo o en parte, ni ceder la vivienda arrendada. En caso de que el arrendatario incumpliera esta condición, podrá el arrendador resolver el contrato.

 

SEXTA.- Animales.

 

El arrendatario no podrá tener ningún tipo de animal en la vivienda.

 

SEPTIMA.- Examen de la vivienda.

 

La arrendataria se obliga a permitir el acceso a la vivienda, en horario razonable a los técnicos o expertos designados por la arrendadora, para la inspección del estado de conservación de la vivienda, o la comprobación y/o realización en cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al mismo.

 

Llegado el día del vencimiento del contrato se entregará las llaves de la vivienda a sus propietarios a fin de poder realizar una última inspección del inmueble arrendado y levantar acta sobre la situación física del mismo, consignando en ella los desperfectos que pudieran existir y el valor de reparación o reposición que correrán por cuenta de la parte arrendataria.

 

OCTAVA.- Domicilio a efectos de notificaciones.

 

A efectos de las notificaciones que hallen su causa en el presente contrato, las partes señalan como domicilios de notificaciones los reseñados al principio del documento.

 

NOVENA.- Cláusula de sometimiento a Arbitraje

 

Para resolver las discordancias que en su caso puedan surgir del presente contrato, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de XXXXXX, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, siendo de cargo de la arrendataria los costes y honorarios de Letrado y Procurador que como consecuencia de las mismas pudieran ocasionarse.

 

DECIMA.- No expresado.

 

En lo no expresado en el presente contrato se atendrá a lo establecido en la Ley de Arrendamientos de Fincas Urbanas, para las obligaciones de las partes.

 

*El blog de Smacky no se hace responsable de futuros cambios o adaptaciones de ley de este contrato. Esta publicación es meramente orientativa y recomendamos siempre consultar con un experto.

 

 

 

ALQUILAR SIN RIESGOS – PISOS – LOCALES – VIVIENDAS

El autor

Son muchas las dudas que uno tiene a la hora de alquilar o vender una vivienda. Así que voy a poner mi granito de arena, añadiendo una nueva sección para ir incluyendo todo aquello que debemos tener en cuenta del mundo inmobiliario.

Desconozco si hay negocios sin riesgo, pero sí hay métodos para reducir los impagados procedentes de un inquilino moroso. Antes de alquilar un inmueble sería conveniente poner algunos filtros con el objetivo de reducir los problemas.

CONSEJOS PARA ALQUILAR Y EVITAR IMPAGADOS

  • Siempre alquila un inmueble usando un contrato reglamentario en donde esté hasta el más mínimo detalle incluido en este.
      ALGUNOS CONTRATOS TIPOS

    • Contrato básico para alquiler vivienda. Ver
  • Haz el contrato a nombre de todas las personas que van a habitar la vivienda.
  • Pide que te enseñen el contrato original y última nómina de todas las personas que van a vivir en ella. Si tienes alguna duda siempre puedes pedir la vida laboral.
  • Pide 2 meses de fianza. Es una manera más de comprobar la solvencia del futuro inquilino.
  • Una buena medida es acordar que los gastos importantes de agua, gas, gasoil y electricidad sean por cuenta del inquilino y que además tenga que ponerlos a su nombre y domiciliarlos a su cuenta corriente. Con esta medida evitaremos continuar tener que estar pagándoles los gastis, aunque el inquilino no esté pagando la vivienda.
  • Si el inquilino no está empadronado en una provincia diferente a la que se encuentra en inmueble a alquilar (viviendas), siempre puedes usar para el primer año el contrato de arrendamiento de temporada. Con este contrato si puedes como propietario de la vivienda rescindir el contrato una vez terminado el primer año.
  • Una opción a tener en cuentas son los avales bancarios, aunque estos avales tienen un coste para el inquilino y normalmente, el arrendador cobra después de finalizar el último juicio y siempre que la sentencia haya sido favorable para el arrendador.
  • Y como último consejo y el que creo que más ayuda a un propietario son los llamados seguros de alquiler, ya que obligan al inquilino a firmar un contrato adicional para poder actuar rápidamente en caso de impago. Su coste es bajo frente a otras medidas y nos sirve también para medir si un inquilino tiene un riesgo alto de impago, ya que si este está pensando en dejar de pagar la renta, seguro que empezará a poner pegas para la firma de este contrato adicional. Momento entonces para decidir no alquilar la propiedad y buscar otro inquilino más solvente.

Más abajo os dejo un listado de empresas que ofrecen ayuda para evitar impagados en los contrato de alquiler.

GARANTIA DE ALQUILER – LA CORTE DE ARBITRAJE

www.lacortedearbitraje.es

La Garantía de Alquiler es un documento que se adjunta como anexo al contrato de arrendamiento, sin necesidad de introducir ninguna cláusula específica, y que sirve para resolver los incumplimientos que surjan en dicho contrato de una forma más ágil, económica y sencilla que a través de la jurisdicción ordinaria. Supone el sometimiento expreso a este sistema arbitral de la Corte de Arbitraje Económico de Derecho y Equidad que se ha creado precisamente con ese fin: solucionar los incumplimientos que surgen en la relación contractual entre propietario e inquilino durante el período de duración del contrato de alquiler así como sus posibles prórrogas, sin necesidad de personarse, ni necesitar abogado y procurador

ARBITRAJE DE AEDE

www.aeade.org

El arbitrajes es regulado por la ley 60/2003 de Arbitraje, siendo el único mecanismo eficaz alternativo a la Justicia Ordinaria, resolviendo conflictos entre dos o más partes, en el que un tercero neutral e imparcial, resuelve la controversia dictando un laudo (sentencia), siendo esta sentencia de obligado cumplimiento.

OFERTAS DE ESQUI SNOW SIERRA NEVADA – FORMIGAL – PAS DE LA CASA – GRAN VALIRA

 El autor

Este año y a pesar de la crisis el Ayuntamiento de Madrid continua ofreciendo sus ofertas de viajes de 5 días de esquí + 2 de viaje para poder disfrutar de la nieve en diferentes zonas de España. Los precios son muy asequibles y puedes ir tanto en con amigos como con hijos. También hay plazas disponibles para discapacitados.

Nosotros hemos ido varios años y este año también vamos a inscribirnos. Hay un total de 4100 plazas repartidas en 8 semanas.

Para ver acceder a la web del ayuntamiento con las ofertas de esquí pincha aquí

Programa de Actividades Deportivas en la Nieve (antigua Semana Blanca)

Dentro del Programa de Actividades Deportivas en la nieve 2010, se ofrecen los tradicionales cursos de esquí y snow, con destinos en diversas estaciones y diferentes módulos de participación para familias, adultos y personas con discapacidad. Para la presente edición, se convocan 4.100 plazas, distribuidas en 8 semanas.

  • Órgano gestor
    Área de Coordinación Institucional del Ayuntamiento de Madrid, a través de la Dirección General de Deportes.
  • Inscripción – Solicitud
    En Centros Deportivos Municipales designados como centros de inscripción (puede consultarse en Información relacionada), de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
  • Cursos con salidas en el mes de enero: Desde el día 16 de diciembre de 2009
  • Cursos con salidas en el mes de febrero y plazas libres de enero: Desde el día 21 de diciembre de 2009
  • Documentación
    - Impreso de solicitud
  • ImporteMódulo familias
    - 2 miembros (un menor de 18 años):
      485 euros (adultos)
      380 euros (infantil)
    - 3 o más miembros(mínimo un menor de 18 años y máximo tres adultos):
      515 euros (adultos)
      390 euros (infantil)
  • Módulo adultos
    - 400 - 485 – 530 – 580 euros (según modalidad elegida, que puede consultarse en “Información relacionada”)

  • Servicios incluidos El precio incluye viaje de ida y vuelta, alojamiento en habitación doble, en régimen de pensión completa en hotel, como mínimo de tres estrellas (comida caliente en pista); alquiler de material; forfait, clases de esquí (de dos horas de duración, impartidas por la escuela de esquí correspondiente, con diversos niveles de aprendizaje) y seguro de accidentes. 
  • En la modalidad combinada se incluye esquí alpino (lunes y martes); esquí de fondo (miércoles y jueves) y raquetas de nieve (viernes). En este módulo se puede optar por realizar sólo esquí alpino durante los cinco días, debiéndose elegir entre una de las dos opciones, en el momento de la inscripción.
  • En el destino de “Adultos a pie de pista” no se incluyen las clases de esquí.

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