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EJEMPLO MODELO CONTRATO ALQUILER LOCALES URBANOS

El autor

Aquí tenéis un tipo de contrato para alquilar una vivienda. Según la ley actual el contrato es de un año aunque el inquilino tiene la última palabra de renovación durante los primeros cinco años. Revisarlo y adaptarlo a vuestras necesidades. Se acepta cualquier mejora.


CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL

REUNIDOS

DE UNA PARTE: D. NOMBRE APELLIDO1 APELLIDO2, mayor de edad, soltero, con D.N.I. XXXXX y con domicilio en XXXX, en la C/XXXXXX, que en adelante será denominado el ARRENDADOR.

 

Y DE OTRA PARTE: D. NOMBRE APELLIDO1 APELLIDO2 con D.N.I. xxxxx, respectivamente, con domicilio en XXXXXXX, que en adelante será denominado  como ARRENDATARIO.

 

INTERVIENEN

 

Todos ellos intervienen en su propio nombre y derecho. Reconociéndose en el concepto en que respectivamente actúan y la capacidad legas necesaria para otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL, a cuyo efecto

 

MANIFIESTAN

 

I.                    Que, siendo D. NOMBRE APELLIDO1 APELLIDO2, propietario del local, sito en la DIRECCIÓN COMPLETA

II.                 Que la parte arrendataria está interesada en el arriendo del local descrito anteriormente.

 

III.               Que las partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse, en virtud de lo que acuerda, suscribir el presente Contrato, que tiene la consideración legal de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, y que se regirá con carácter preferente por los pactos contenidos en este Contrato, en derecho de dichos pactos por lo dispuesto para arrendamientos del tipo “uso distinto del de vivienda” en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre, en adelanta LAU) y, supletoriamente, por las disposiciones del Código Civil

 

IV.              La parte arrendataria declara conocer el local en el estado en el que actualmente  se encuentra, estando conforme con el mismo.

 

V.                 Previo lo expuesto, las partes formalizan el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL en base a las siguientes estipulaciones,

 

ESTIPULACIONES

 

PRIMERA.- Objeto del Contrato.

 

Cláusula 1. Objeto.

Mediante la firma del presente Contrato la parte arrendadora cede en alquiler a la arrendataria, que acepta por el mismo título de arriendo, el uso del Local mencionado en el expositivo I.

 

El local se arrienda en el estado físico, constructivo y de instalaciones que presenta actualmente el mismo, con carácter de cuerpo cierto, y en la situación jurídica y urbanístico-administrativa que presenta actualmente el local.

 

La arrendataria declara conocer y aceptar todas las referidas circunstancias que en la actualidad concurren en el local.

 

En el local si se encuentran bienes muebles que también son objeto de arrendamiento y que son los que se detallan al final del presente contrato.

 

Cláusula 2. Posesión.

La arrendadora entrega en este mismo acto a la arrendataria, y ésta acepta su conformidad, la posesión del local arrendado.

 

Cláusula 3. Destino.

El Local se arrienda con la finalidad de ser destinado sólo y exclusivamente a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y que la arrendadora manifiesta conocer y aceptar, no pudiendo variarse tales usos, sin el consentimiento expreso y por escrito de la arrendadora.

 

El incumplimiento de esta obligación será causa bastante de resolución de este contrato.

 

Así mismo, el arrendatario quedará obligado a permitir el acceso a la finca arrendada al propietario, administrador o persona autorizada por ellos, a los efectos de comprobar el correcto estado de conservación y de uso, siempre que se preavisa con antelación suficiente y dentro de horarios que no perturben la actividad desarrollada en la misma.

 

El arrendatario se obliga, en caso de hallarse este local integrado en un inmueble en Régimen de Comunidad Horizontal, a cumplir en todo momento las Normas Estatutarias Reglamentarias  y los acuerdos de la Comunidad de Propietarios tenga establecidos o establezcan, las cuales declara conocer y aceptar, en orden a la utilización de los servicios, elementos comunes y buen régimen de convivencia.

 

Serán de cuanta y cargo de la arrendataria, la solicitud, obtención  y coste, de todas las licencias y autorizaciones administrativas que se requieran para la implantación y desarrollo en el Local de la actividad de la arrendataria, así como la ejecución y coste de todas las actuaciones, obras e instalaciones, que deban realizarse para la obtención de dichas licencias y autorizaciones a cargo de la arrendataria.

 

Cláusula 4. Responsabilidad.

La arrendataria se hace responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a terceras persona o cosas, y sean consecuencia directa o indirecta del uso y utilización del Local, motivadas por omisión, negligencia o mal uso de los ocupantes del Local y sus instalaciones

 

SEGUNDA.- Plazo de vigencia contractual.

 

Cláusula 1. Inicio de la vigencia.

El inicio de la vigencia del presente contrato comenzará a partir del  xx de xxxx de xxx

 

Cláusula 2. Duración.

La duración del presente contrato es de un año, iniciándose el día x de xxxx de xxxx y finalizando el xx de xxxx  de xxxx.

 

Cláusula 3. Finalización.

A la finalización del arriendo, sea cual sea la causa que produzca la misma, (resolución, rescisión o extinción), la arrendataria deberá dejar el Local en el estado en que se encontraba, así como libre de cargas, obligaciones y deudas de cualquier tipo, sin necesidad de previo aviso o requerimiento. La ocupación del Local una vez finalizado el arriendo y sus prórrogas, no implicará, en ningún caso, derecho arrendaticio alguno, ni tácita reconducción del arriendo, y, la arrendadora tendrá derecho a percibir de la arrendataria, en concepto de sanción penal, una cantidad de 100 euros, por cada día de retraso o demora en la entrega del Local, hasta la fecha en que la arrendadora recupere la posesión efectiva del mismo en las condiciones pactadas en este Contrato.

 

TERCERA.- Condiciones económicas

 

Cláusula 1. Renta y llaves.

El precio del arriendo es de XXXXX € mensuales (XXXXX € anuales), más el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuesto equivalente.

 

Este arriendo se halla sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), y en consecuencia, el importe total de cada uno de los sucesivos recibos de alquiler, devengará obligatoriamente, según el tipo legal aplicable en cada momento y de forma automática la cuota correspondiente por dicho impuesto, que figurará separadamente del resto de los conceptos, sirviendo cada recibo como factura.

 

La renta mensual será revisada anualmente, por periodos de doces meses cumplidos, durante toda la vigencia del arrendamiento, para acomodarla a las variaciones que sufra el Índice de Precios de Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (u organismo análogo que lo sustituya) para el conjunto nacional total, durante los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de cada revisión. De tal modo, que la renta actualizada vendrá constituida por el resultado de sumar o restar, según proceda, a la renta hasta entonces vigente, el resultado de aplicar el mencionado sistema de revisión.

 

 

Cláusula 2. Demora.

Cualquier cantidad debida a la arrendadora que resulte impagada por causas imputables a la arrendataria, devengará intereses de demora a favor de la primera al tipo vigente en aquel momento del interés legal del dinero más tres puntos, sin necesidad de previo requerimiento de pago y sin perjuicio de las acciones y derechos que correspondan a la arrendadora de acuerdo con la Ley  y con este Contrato.

 

El incumplimiento de cualquier obligación de pago de la arrendataria, dentro del término establecido, será causa suficiente para finalizar el arriendo e iniciar desahucio, siendo por cuenta del arrendatario todos los gastos y costas que por esta causa se produzcan.

 

Cláusula 3. Devengo de la renta.

La renta comenzará a devengarse y será exigible a la arrendataria desde esta misma fecha y  pagadera por meses anticipados desde el día  1 al 5 de cada mes en efectivo y la cuenta correspondiente a la sucursal de BANCO XXXX-XXXX-XX-XXXXXXXX.

 

 

Cláusula 4. Gastos.

Serán por cuenta y cargo del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx los gastos ordinarios de la Comunidad de Propietarios, no incluyendo los gastos extraordinarios ni el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que grave el local que será por cuenta del arrendador.

 

En el precio del presente arriendo no se comprenden los gastos privativos e individualizados del Local arrendado (suministros y servicios privativos del local, reparación, mantenimiento y conservación del local y sus instalaciones, etc), ni los que pueden derivarse de la actividad desarrollada en el Local, y que serán a cargo del arrendatario, quien satisfará, íntegramente y a su costa, el importe total de los referidos gastos, directamente a los respectivos proveedores en los conceptos a los que se refieran los mismo, estando igualmente obligada a  contratar a su nombre las respectivas Compañías suministradoras, los servicios y suministros del Local, así como los cuadros de instalaciones y cualquier otro elemento instalación propio del local, realizando para ellos, a su costa, todas las actuaciones, y obras e instalaciones necesarias.

 

Los impuestos, arbitrios, contribuciones y demás que pudieran derivarse del negocio o por razón del mismo, son de exclusiva cuenta y cargo del arrendatario.

 

Cláusula 5. Fianza.

Se constituye una fianza de XXXX € (dos meses de renta) que se devolverá al término del contrato siempre que no existan desperfectos en el Local  o del inventario, sin que la misma pueda ser compensada con cuotas impagadas ni tampoco canjearlas por los últimos dos meses de contrato

 

Transcurrido los cinco años de vigencia de contrato, la fianza se actualizará anualmente.

 

CUARTA.- Obras y estado de devolución del Local.

 

Cláusula 1. Obras.

Sin autorización expresa y por escrito de la arrendadora los arrendatarios no podrán realizar obras e instalaciones que afecten a la configuración del Local, a sus instalaciones básicas, o a los elementos comunes o estructurales de la misma.

 

No obstante, la arrendadora faculta a la arrendataria para que la misma pueda realizar en el Local, bajo su exclusiva responsabilidad, y previo cumplimiento de las condiciones que seguidamente se dirán, las obras necesarias para la ocupación del Local y la implantación en el mismo de la actividad de la arrendataria, tales como elementos de distribución y acondicionamiento interior, tabiques y paneles móviles, etc. Siempre y cuando las obras:

 

a)      No alteren la configuración del Edificio.

b)      No afecten a la estructura o seguridad del local, a sus instalaciones básicas, elementos y servicios comunes ( fachada , cubierta, zaguán, vestíbulos, escaleras, ascensores, etc), o al correcto funcionamiento de tales elementos, servicios e instalaciones.

c)      No supongan la realización de obra de fábrica (paredes de ladrillo, etc), ni la construcción o demolición de cualquier elemento arquitectónico existente en el edificio.

 

Serán de cuenta y cargo de la arrendataria la ejecución de las obras e instalaciones mencionadas en el presente contrato.

No obstante lo anterior, la arrendataria deberá dar cuenta inmediata de cualquier accidente o avería que afecte al local arrendado o a sus instalaciones.

 

Cláusula 2. Renuncias.

 

Al amparo de la liberad de pactos reconocida en la legislación vigente, la arrendataria _____ (si/no) hace expresa renuncia a los derechos de adquisición preferente (tanteo y retracto) previsto en el artículo 25 (por remisión del artículo 31) de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos (L.A.U) que le pudiera corresponder por su condición de arrendataria, en el supuesto de que el propietario transmitiera, por cualquier título y en cualquier momento, total o parcialmente, la propiedad del Inmueble arrendado.

.

 

QUINTA.- Cesión, subarriendo.

 

El arrendatario, se obliga a no subarrendar, en todo o en parte, ni ceder el local arrendado. En caso de que el arrendatario incumpliera esta condición, podrá el arrendador resolver el contrato.

 

Así el arrendatario con expresa renuncia a los dispuesto en el artículo 32 de la LAU, se obliga a no subarrendar, en todo o en parte, ni ceder o traspasar el local arrendado, renunciando en este acto a los derechos de traspaso que pudieran derivarse del presente contrato, salvo pacto en contrario con la arrendadora.

 

SEXTA.- Examen del local.

 

La arrendataria se obliga a permitir el acceso al Local, en horario razonable a los técnicos o expertos designados por la arrendadora, para la inspección del estado de conservación del local, o la comprobación y/o realización en cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al mismo.

 

Llegado el día del vencimiento del contrato se entregará las llaves del Local a sus propietarios a fin de poder realizar una última inspección del inmueble arrendado y levantar acta sobre la situación física del mismo, consignando en ella los desperfectos que pudieran existir y el valor de reparación o reposición que correrán por cuenta de la parte arrendataria.

 

SEPTIMA.- Domicilio a efectos de notificaciones.

 

A efectos de las notificaciones que hallen su causa en el presente contrato, las partes señalan como domicilios de notificaciones los reseñados al principio del documento.

 

OCTAVA.- Cláusula de sometimiento a Arbitraje

 

Para resolver las discordancias que en su caso puedan surgir del presente contrato, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de XXXXXX, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, siendo de cargo de la arrendataria los costes y honorarios de Letrado y Procurador que como consecuencia de las mismas pudieran ocasionarse.

 

NOVENA.- No expresado.

 

En lo no expresado en el presente contrato se atendrá a lo establecido en la Ley de Arrendamientos de Fincas Urbanas, para las obligaciones de las partes.

EL ARRENDADOR                                                                                      EL ARRENDATARIO

 

*El blog de Smacky no se hace responsable de futuros cambios o adaptaciones de ley de este contrato. Esta publicación es meramente orientativa y recomendamos siempre consultar con un experto.

 

 




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